Texto oficial
ARTICULO 4° Presidirá el Tribunal Calificador de
Elecciones el ministro en ejercicio de la Corte Suprema, y
en caso de haber más de uno, el de mayor antigüedad en
ella. A falta o ausencia de un ministro en ejercicio de esa
Corte, lo presidirá el miembro del Tribunal que sea elegido
por mayoría de votos.