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Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 29864 · idParte: 8487576

Texto oficial

ARTICULO 4° Presidirá el Tribunal Calificador de Elecciones el ministro en ejercicio de la Corte Suprema, y en caso de haber más de uno, el de mayor antigüedad en ella. A falta o ausencia de un ministro en ejercicio de esa Corte, lo presidirá el miembro del Tribunal que sea elegido por mayoría de votos.