Texto oficial
ARTICULO 8° El Tribunal designará un Secretario
relator, que deberá ser abogado, quien como ministro de fe
pública autorizará todas las resoluciones y demás
actuaciones del Tribunal, y afectuará las relaciones y
desempeñará las restantes funciones que le correspondan o
se le encomienden. El Tribunal podrá remover de su cargo a
este funcionario, con el voto de la mayoría de sus
miembros, y esta medida no será susceptible de reclamación
o recurso alguno.
El Secretario relator desempeñará, además de las
funciones que le asigna el inciso anterior, la de jefe
administrativo del Tribunal, y en tal carácter nombrará y
removerá al Oficial Primero, al Oficial de Sala y al
personal a contrata o a honorarios a que se refiere el
artículo 15. Asimismo, podrá celebrar todos los actos y
contratos necesarios para el funcionamiento del Tribunal.
El Oficial Primero, que deberá tener la calidad de
abogado, será el subrogante legal del Secretario relator,
en el evento de que el titular se encuentre ausente o
impedido de ejercer su cargo. Si el período de subrogación
se prolongare por un plazo superior a quince días, el
Oficial Primero tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración de su cargo y aquélla
establecida para el de Secretario relator.
En caso de ausencia o impedimento del titular y del
subrogante legal, el Tribunal designará un reemplazante
para ejercer el cargo de Secretario relator.