Texto oficial
ARTICULO 10° El Tribunal Calificador de Elecciones
celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Serán
ordinarias las que celebre en los días y horas que se
acuerden al constituirse el Tribunal, para tratar de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política y
las demás materias que le señalen las leyes. Las sesiones
extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos
señalados en la respectiva convocatoria.
Las sesiones extraordinarias se realizarán por
iniciativa del presidente del Tribunal o por requerimiento
de, a lo menos, dos de sus miembros.