Texto oficial
ARTICULO 12° El procedimiento para la tramitación de
las causas y asuntos que se sustancien ante el Tribunal
Calificador de Elecciones será regulado por éste mediante
autos acordados en los que se asegurará, en todo caso, un
racional y justo proceso.
Los autos acordados se adoptarán en sesiones
extraordinarias, deberán ser aprobados o modificados con el
voto conforme de, a lo menos, tres de los miembros del
Tribunal y deberán ser publicados en el Diario Oficial.
El Tribunal podrá requerir directamente de cualquier
órgano público o autoridad, partido político o candidato,
los antecedentes relativos a materias pendientes de su
resolución, y aquéllos estarán obligados a
proporcionárselos oportunamente, bajo los apercibimientos y
apremios contemplados en el artículo 238° del Código de
Procedimiento Civil.
En todo lo demás, el procedimiento se ajustará a las
disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y del
Código de Procedimiento Civil, en lo que fueren aplicables
y no sean contrarias a las de esta ley.