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Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 29864 · idParte: 8487586

Texto oficial

ARTICULO 13° Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno. El Tribunal podrá modificar de oficio sus resoluciones sólo si hubiere incurrido en algún error de hecho que así lo exija, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación. Dentro del mismo plazo y en igual caso, las partes podrán requerir dicha modificación.