Texto oficial
ARTICULO 15° El Tribunal Calificador de Elecciones
tendrá una planta de personal compuesta por un Secretario
relator, un Oficial Primero y un Oficial de Sala. Se podrá
contratar adicionalmente personal en forma transitoria,
cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa
visación de la Dirección de Presupuestos.
El personal se regirá por el derecho laboral común y
las remuneraciones del Secretario relator, Oficial Primero y
Oficial de Sala serán equivalentes, respectivamente, a las
de los grado 4°, Directivo Superior Profesional; 9°,
Jefatura; y 19°, no profesional, de la Escala Unica de
Sueldos de la Administración Pública.
Los nombramientos de personal a contrata o a honorarios
que efectúe el Secretario relator de acuerdo con el
artículo 8°, podrán recaer en funcionarios de los
escalafones Primario y de Empleados del Poder Judicial, sin
que rijan las incompatibilidades establecidas en el
artículo 470, inciso primero, y las prohibiciones
contenidas en el artículo 503, inciso primero, ambos del
Código Orgánico de Tribunales.