Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.461 · Modifica el decreto ley n° 3.551, de 1981, y reajusta subvencion educacional que indica

Modifica el decreto ley n° 3.551, de 1981, y reajusta subvencion educacional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29865 · idParte: 7183601

Texto oficial

Artículo 3°.- Reajústanse, en un 17,32%, a contar del 1° de noviembre de 1985, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980. El reajuste previsto en el inciso anterior se financiará, hasta la concurrencia de los recursos disponibles, con cargo a los aportes extraordinarios contemplados en la ley N° 18.366, en relación con el decreto supremo N° 17, de 1985, del Ministerio de Educación Pública. Las municipalidades, respecto de sus establecimientos, sea que los administren directamente o por intermedio de personas jurídicas sin fines de lucro, deberán destinar los recursos adicionales que se produzcan en virtud de lo previsto en este artículo, a aumentar las remuneraciones de su personal; además, informarán al Ministerio de Educación Pública respecto de la inversión de estos fondos. Igualmente, los colegios gratuitos que reciben la subvención a que se refiere este artículo, deberán destinar los recursos adicionales que por efecto de su reajuste se produzcan, a aumentar las remuneraciones de su personal.