Texto oficial
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1° de esta ley en el año 1985, se financiará con cargo a los presupuestos de los servicios e instituciones correspondientes. El Ministerio de Hacienda deberá suplementar, con cargo al ítem 50/01/03/25/33.004, los presupuestos de los servicios e instituciones que no puedan financiar con ellos el mayor gasto referido.
El mayor gasto que derive de la aplicación del artículo 3°, en el año 1985, se pagará con cargo al ítem correspondiente del Ministerio de Educación Pública, el cual podrá ser suplementado en la forma que establece el inciso anterior.