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Artículo 2 de la Ley 18.462

Modifica titulo vi del libro i del código del trabajo y demás disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29866 / 7183606.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 162-B del decreto ley N° 2.200, de 1978, por el siguiente: "El ingreso a las naves y a los recintos portuarios y su permanencia en ellos será controlado por la Autoridad Marítima, la cual por razones de orden y seguridad podrá impedir el acceso de cualquier persona.".