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Artículo 3 de la Ley 18.462

Modifica titulo vi del libro i del código del trabajo y demás disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29866 · idParte: 7183607

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: 1.- Reemplázase el inciso final del artículo 12 por el siguiente: "Con todo, los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales tendrán derecho a percibir las asignaciones establecidas en el presente Título con su monto completo, siempre que a lo menos hayan prestado servicios durante una jornada o turno en el mes respectivo.", y 2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 28 por el siguiente: "En el caso de los trabajadores a que se refiere el inciso final del artículo 12, las asignaciones familiares y maternales que les correspondan les serán pagadas directamente una vez al mes por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, previo reconocimiento de las cargas.".