Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 18.462

Modifica titulo vi del libro i del código del trabajo y demás disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29866 / 7183609.

Texto oficial

Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 18-A de la ley N° 10.662, agregado por esta ley, se aplicará, además, a los trabajadores a que dicha norma se refiere, que se hayan incorporado o que se incorporen al sistema de pensiones regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, aun cuando hubiesen celebrado o celebren contrato sobre prestaciones de salud con Instituciones de Salud Previsional.