Texto oficial
Artículo 4°.- Agrégase a continuación del artículo 18 de la ley N° 10.662, el siguiente artículo 18-A:
Artículo 18-A.- Para los efectos previstos en los artículos 13 y 18 se considera que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que medie entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.".