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Artículo 4 de la Ley 18.462

Modifica titulo vi del libro i del código del trabajo y demás disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29866 / 7183608.

Texto oficial

Artículo 4°.- Agrégase a continuación del artículo 18 de la ley N° 10.662, el siguiente artículo 18-A: Artículo 18-A.- Para los efectos previstos en los artículos 13 y 18 se considera que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que medie entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.".