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Artículo 2 de la Ley 18.465 · Otorga facultades que indica al director del servicio nacional de pesca

Otorga facultades que indica al director del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29868 / 9001244.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para ser designado inspector ad-honorem, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad; b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. c) Tener salud compatible con las funciones que deberá desarrollar; d) Poseer idoneidad moral, y e) Poseer conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca deportiva. La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación. Para el cumplimiento de sus funciones, deberán acreditar su condición de inspector ad-honorem si fuere necesario. Los inspectores ad-honorem durarán en sus funciones un período de tres años, a contar desde la fecha de la resolución de nombramiento. No obstante, su designación podrá prorrogarse por períodos iguales de tres años cada uno, por el Director Nacional de Pesca.