Texto oficial
Artículo 2°.- Para ser designado inspector ad-honorem,
deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.
c) Tener salud compatible con las funciones que deberá
desarrollar;
d) Poseer idoneidad moral, y
e) Poseer conocimientos especializados o experiencia en
materias de pesca deportiva.
La postulación para inspector ad honorem se abrirá en
los plazos que establezca el Servicio mediante resolución,
la que determinará, además, los antecedentes que deben
proporcionarse en la solicitud de postulación.
Para el cumplimiento de sus funciones, deberán
acreditar su condición de inspector ad-honorem si fuere
necesario.
Los inspectores ad-honorem durarán en sus funciones un
período de tres años, a contar desde la fecha de la
resolución de nombramiento. No obstante, su designación
podrá prorrogarse por períodos iguales de tres años cada
uno, por el Director Nacional de Pesca.