Texto oficial
Artículo 3°.- Estos inspectores tendrán, en el
desempeño de sus cargos, las siguientes facultades y
obligaciones:
a) Colaborar en la difusión de las disposiciones
legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de las
actividades de pesca deportiva;
b) Fiscalizar el cumplimiento de estas normas;
c) Denunciar ante el tribunal competente que
corresponda, las infracciones que constaten en el ejercicio
de su cargo;
d) Incautar las especies hidrobiolgicas y los elementos
con los que se cometió la infracción, con el solo objeto
de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal
competente.
e) Realizar sus actividades en coordinación con los
funcionarios encargados de las labores de fiscalización que
se indican en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley
N° 5, de 1983;
f) Cumplir las instrucciones que para el ejercicio de
sus funciones, imparta el Servicio Nacional de Pesca, y
g) Presentar al Servicio Nacional de Pesca un informe
anual de sus actividades en la forma que dicho servicio
determine, sin perjuicio de emitir informes en los casos en
que se le requiera.
h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por
pescadores, e
i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente da
hábil, bajo apercibimiento de arresto.