Texto oficial
Artículo 4°.- Las causales de expiración del
nombramiento de los inspectores ad-honorem serán las
siguientes:
a) Renuncia voluntaria, y
b) Incapacidad física que le impida cumplir sus
funciones.
c) Vencimiento del período de nombramiento establecido
en la resolución correspondiente, si el interesado no
manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo
dicho nombramiento;
d) No realizar actividades de fiscalización en dos
períodos cuatrimestrales consecutivos;
e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas
en la presente ley o en el reglamento, y f) Por haber sido
condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio
de su función.