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Artículo 4 de la Ley 18.465 · Otorga facultades que indica al director del servicio nacional de pesca

Otorga facultades que indica al director del servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29868 / 9001246.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las causales de expiración del nombramiento de los inspectores ad-honorem serán las siguientes: a) Renuncia voluntaria, y b) Incapacidad física que le impida cumplir sus funciones. c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento; d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos; e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.