Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 18.469

Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071312.

Texto oficial

Artículo 16.- Las personas que no sean beneficiarias del Régimen podrán requerir y obtener de los organismos creados por el decreto ley N° 2.763, de 1979, el otorgamiento de prestaciones de acuerdo con el reglamento, pagando su valor según el arancel a que se refiere el artículo 28. La atención de las personas a que se refiere este artículo no podrá significar postergación o menoscabo de la atención que los establecimientos deben prestar a los beneficiarios legales y, en consecuencia, con la sola excepción de urgencias debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales preferirán a los no beneficiarios.