Texto oficial
Artículo 17.- Las personas carentes de recursos o
indigentes, tendrán derecho a recibir gratuitamente todas
las prestaciones que contempla este párrafo.
Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071313.