Texto oficial
Artículo 19.- Las trabajadoras tendrán derecho al
descanso de maternidad y demás beneficios previstos en el
párrafo segundo del Título IX del decreto ley N° 2.200,
de 1978, y al subsidio de maternidad, cuyo otorgamiento se
regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de
la ley N° 18.418.