Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 18.469

Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071316.

Texto oficial

Artículo 19.- Las trabajadoras tendrán derecho al descanso de maternidad y demás beneficios previstos en el párrafo segundo del Título IX del decreto ley N° 2.200, de 1978, y al subsidio de maternidad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la ley N° 18.418.