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Artículo 20 de la Ley 18.469

Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071317.

Texto oficial

Artículo 20.- El trabajador requerirá el pago del subsidio por incapacidad laboral en el respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o Institución de Salud Previsional, según corresponda.