Texto oficial
Artículo 20.- El trabajador requerirá el pago del
subsidio por incapacidad laboral en el respectivo Servicio
de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o
Institución de Salud Previsional, según corresponda.
Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071317.