Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley 18.469

Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071322.

Texto oficial

Artículo 25.- Los afiliados podrán, en cualquier momento, optar por ingresar con sus familiares beneficiarios a una institución de Salud Previsional, en la forma y condiciones previstas por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud. Dichas Instituciones estarán obligadas a otorgar sin pago adicional por sobre la cotización legal, como mínimo, las prestaciones a que se refieren los artículos 8°, letra a); 9°, incisos primero y segundo, y 18 de esta ley, sin perjuicio de los demás beneficios que se estipulen en los contratos que celebren con sus afiliados, y de las que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud. Asimismo, quienes hayan optado por incorporarse a una de dichas Instituciones, retornarán automáticamente al Régimen con todos los derechos y obligaciones que establece esta ley, al término de los contratos que celebren con tales entidades, a menos que opten por afiliarse a otra Institución de Salud Previsional o permanezcan en la misma.