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Artículo 26 de la Ley 18.469

Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071324.

Texto oficial

Artículo 26.- Las personas afiliadas a una Institución de Salud Previsional no tendrán derecho a gozar de los porcentajes de contribución indicados en el artículo 30, por las prestaciones que ellos o sus familiares reciban de los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y deberán pagar el valor total de estas prestaciones.