Texto oficial
Artículo 39.- Los profesionales que infringieren lo
dispuesto en el artículo 13, inciso sexto, serán
sancionados con las penas establecidas en los artículos 467
y 494, N° 19, según corresponda, del Código Penal.
Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071339.