Texto oficial
Artículo 40.- Derógase, a contar de la vigencia de
esta ley, el artículo 77 de la ley N° 18.382.
Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071340.