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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.469

Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071341.

Texto oficial

Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 7°, inciso segundo, los afiliados activos y pasivos de una institución previsional distinta de las establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, ingresarán al régimen con el mismo porcentaje de cotización para prestaciones de salud que les fuere aplicable. Si la ley no estableciere tal porcentaje, se considerarán exentos de esta obligación.