Texto oficial
Artículo 2°.- Los trabajadores que a la fecha de
vigencia de esta ley se encuentren acogidos a reposo
preventivo, de acuerdo con la ley N° 6.174, continuarán
gozando de dicho reposo en la forma y por el plazo otorgado.
Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071343.