Texto oficial
ARTICULO 4° Autorízase al Presidente de la República
para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en
moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las
cantidades correspondientes a Endeudamiento, aprobadas en el
Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, asimismo, para contraer obligaciones, sea
en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$
1.200.000.000 moneda de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda
nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y
colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o
extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del
Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de
esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio
presupuestario de 1986, no será considerada en el cómputo
del margen de endeudamiento fijado en los incisos
anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante decreto supremo expedido
a través del Ministerio de Hacienda, en el cual se
identificará el destino específico de las obligaciones por
contraer.