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Artículo 8 de la Ley 18.473 · Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29876 / 8872946.

Texto oficial

ARTICULO 8° Los Intendentes Regionales podrán contratar directamente con cargo a sus presupuestos, a través del mecanismo de propuestas públicas, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la Región correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de esta ley.