Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 18.473 · Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29876 / 8872947.

Texto oficial

ARTICULO 9° Los recursos consignados en el capítulo Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza y al cumplimiento de la ley 18.020. Respecto de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o construidos en 1986 con recursos del Programa a que se refiere este artículo, podrá aplicarse, mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, lo dispuesto en el artículo 23° de la ley 18.196. Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades: a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos; b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda; c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social; d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos, ni e) Financiar en todo o parte organismos públicos.