Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 18.473 · Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29876 / 8872948.

Texto oficial

ARTICULO 10° Los presupuestos de las Municipalidades para el año 1986 deberán conformarse a la estructura presupuestaria común del sector público y aprobarse, antes del 20 de diciembre de 1985, por Resolución del Intendente Regional respectivo. Dicha resolución incluirá los presupuestos de todas las Municipalidades de la Región, debidamente identificados cada uno de ellos. Los presupuestos se ajustarán a las instrucciones específicas que impartan previamente en oficio conjunto los Ministerios del Interior y de Hacienda, en las cuales se establecerá, además, la dotación máxima de personal; el monto inicial de gastos en personal; el número de horas extraordinarias-año; y la cantidad destinada a gastos de representación. Tales determinaciones se incluirán sin otras limitaciones en el presupuesto correspondiente. La dotación máxima de personal establecida en el inciso anterior no incluye al personal transitorio cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley 1.254, de 1975. En la resolución aprobatoria de los presupuestos se podrá incluir la identificación de los proyectos de inversión municipal. Dentro de los 10 días siguientes de la toma de razón por la correspondiente Contraloría Regional, el Intendente respectivo remitirá copia de la resolución tramitada al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. La dotación máxima de personal, el número de horas extraordinarias-año, contenidas en los presupuestos municipales, podrán ser modificados por resolución fundada del Ministerio del Interior, con visación del Ministerio de Hacienda.