Texto oficial
ARTICULO 10° Los presupuestos de las Municipalidades
para el año 1986 deberán conformarse a la estructura
presupuestaria común del sector público y aprobarse, antes
del 20 de diciembre de 1985, por Resolución del Intendente
Regional respectivo.
Dicha resolución incluirá los presupuestos de todas
las Municipalidades de la Región, debidamente identificados
cada uno de ellos.
Los presupuestos se ajustarán a las instrucciones
específicas que impartan previamente en oficio conjunto los
Ministerios del Interior y de Hacienda, en las cuales se
establecerá, además, la dotación máxima de personal; el
monto inicial de gastos en personal; el número de horas
extraordinarias-año; y la cantidad destinada a gastos de
representación. Tales determinaciones se incluirán sin
otras limitaciones en el presupuesto correspondiente.
La dotación máxima de personal establecida en el
inciso anterior no incluye al personal transitorio cuya
contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley
1.254, de 1975.
En la resolución aprobatoria de los presupuestos se
podrá incluir la identificación de los proyectos de
inversión municipal.
Dentro de los 10 días siguientes de la toma de razón
por la correspondiente Contraloría Regional, el Intendente
respectivo remitirá copia de la resolución tramitada al
Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos.
La dotación máxima de personal, el número de horas
extraordinarias-año, contenidas en los presupuestos
municipales, podrán ser modificados por resolución fundada
del Ministerio del Interior, con visación del Ministerio de
Hacienda.