Texto oficial
ARTICULO 15° Los trabajos extraordinarios que deban
efectuar las Municipalidades durante el año 1986, sólo
serán autorizados por el alcalde respectivo, de acuerdo con
las normas del decreto con fuerza de ley 1.046, de 1977, de
Hacienda, con cargo al número de horas extraordinarias
fijado para la Municipalidad correspondiente.
Servirán de base de cálculo para el pago de dichos
trabajos el sueldo base y la asignación municipal
respectivos.
Las Municipalidades, previa autorización del Intendente
Regional, podrán contratar a personas a honorarios, cuando
fuere necesario para el buen funcionamiento municipal. Con
estas contrataciones no podrá superarse la cantidad
aprobada para gastos en personal en el presupuesto
respectivo, y las personas así contratadas no serán
consideradas empleados municipales para ningún efecto
legal. Esta contratación no podrá recaer en personas que
tengan la calidad de funcionarios municipales.