Texto oficial
ARTICULO 16° Durante el año 1986, los servicios de la
administración civil central del Estado continuarán
utilizando el procedimiento aprobado para 1985 respecto de
los pagos y recuperaciones del subsidio de reposo
preventivo. La parte del subsidio que sea de cargo de los
Servicios de Salud o de las Instituciones de Salud
Previsional, deberá ser devuelta por esas entidades.
Asimismo, durante el año 1986, los servicios de la
administración civil central del Estado pagarán
directamente a sus funcionarios los subsidios por reposos
maternales y permisos por enfermedades del hijo menor de un
año y, mensualmente pedirán al respectivo Servicio de
Salud o a la Institución de Salud Previsional, según
corresponda, la devolución de las cantidades pagadas.
Dichas entidades deberán restituirlas dentro del plazo de
10 días, contados desde el ingreso de la presentación de
cobro respectivo.