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Artículo 18 de la Ley 18.473 · Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29876 / 8872956.

Texto oficial

ARTICULO 18° Prohíbese a los servicios e instituciones del sector público, hasta el 31 de diciembre de 1986, la adquisición o construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas aprobados sobre esta materia en los Presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia en lo que se refiere al Poder Judicial, de los Servicios e Instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, de las Municipalidades en lo que respecta a viviendas para profesores rurales, y en los presupuestos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, por decreto supremo del Ministerio del Ramo correspondiente, se podrá autorizar la adquisición de inmuebles para destinarlos a casas habitación de personal de servicios o instituciones del sector público, mediante la permuta de dichos inmuebles por otros de su propiedad o destinados a la entidad respectiva que se estén ocupando en la misma finalidad.