Texto oficial
ARTICULO 17° Las dotaciones máximas de personal de la
Oficina de Planificación Nacional, excluidas las de las
Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, y
las de los servicios dependientes o que se relacionen con
los Ministerios de Relaciones Exteriores, excluido el
Servicio Exterior; Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; Ministerio de Hacienda, excluidos los
servicios fiscalizadores y el Servicio de Tesorerías;
Ministerio de Educación Pública excluido el personal
docente, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y
la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Ministerio de
Obras Públicas, excluida la Dirección General de Metro y
el Servicio Nacional de Obras Sanitarias; Ministerio de
Agricultura, excluida la Corporación Nacional Forestal y de
Protección de Recursos Naturales Renovables; Ministerio de
Bienes Nacionales; Instituciones de Previsión que se
relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Salud, excluidos
los Servicios del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, excluido el Parque
Metropolitano; Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, quedarán reducidas durante el año 1986
en el número de personas, ya sean de planta, a contrata, a
jornal, o a honorarios asimilados a grados, que dejen de
prestar servicios por cualquier causa. La reducción no
regirá respecto de los servicios cuya dotación máxima sea
inferior a 80 personas ni respecto de la vacancia de los
cargos de Jefe Superior, directivos superiores y
profesionales y de aquellas que se produzcan por aplicación
de medidas disciplinarias.
Podrá reponerse, en las dotaciones máximas hasta un
50% de la reducción que se haya producido, por aplicación
de lo establecido en el inciso primero.
El documento que disponga la reposición deberá
contener la identificación de los decretos o resoluciones
de cesación de servicios en que se fundamenta.
No se considerarán vacantes, para los efectos de la
aplicación de este artículo, las plazas ocupadas por
personal contratado asimilado a un grado, en los casos que
se ponga término al contrato respectivo y se contrate a la
misma persona, sin solución de continuidad, para
desempeñarse en una ciudad distinta, cualesquiera que sea
el escalafón de que se trate.