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Artículo 23 de la Ley 18.473 · Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29876 / 8872961.

Texto oficial

ARTICULO 23° Los presupuestos de las entidades a las cuales se les hayan aplicado o corresponda aplicar las normas del decreto ley 1.263, de 1975, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11° transitorio del decreto ley 3.500, de 1980, y 8° del decreto con fuerza de ley 14, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán aprobados por resolución del Instituto de Normalización Previsional, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Los Presupuestos de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso y de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile deberán ser aprobados según el procedimiento establecido en el inciso anterior. Toda concurrencia fiscal a estas Cajas podrá ser aportada a través del Fondo de Financiamiento Previsional creado por el decreto ley 3.502, de 1980. Los límites máximos de gastos de administración que rijan para las entidades a que se refiere este artículo, serán los que fijen en los presupuestos respectivos.