Texto oficial
ARTICULO 23° Los presupuestos de las entidades a las
cuales se les hayan aplicado o corresponda aplicar las
normas del decreto ley 1.263, de 1975, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 11° transitorio del decreto ley
3.500, de 1980, y 8° del decreto con fuerza de ley 14, de
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán
aprobados por resolución del Instituto de Normalización
Previsional, previa visación de la Dirección de
Presupuestos.
Los Presupuestos de la Caja de Previsión Social de los
Empleados Municipales de Valparaíso y de la Caja de
Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado
de Chile deberán ser aprobados según el procedimiento
establecido en el inciso anterior. Toda concurrencia fiscal
a estas Cajas podrá ser aportada a través del Fondo de
Financiamiento Previsional creado por el decreto ley 3.502,
de 1980.
Los límites máximos de gastos de administración que
rijan para las entidades a que se refiere este artículo,
serán los que fijen en los presupuestos respectivos.