Texto oficial
ARTICULO 24° Los recursos a que se refieren los
artículos 36° y 38° del decreto ley 3.063, de 1979, que
correspondan a comunas en las cuales no se ha efectuado la
instalación de la Municipalidad respectiva, serán
entregados por el Servicio de Tesorerías a los Intendentes
de la Región que corresponda, para su utilización en las
áreas jurisdiccionales de dichos municipios.
Lo dispuesto en esta artículo no regirá respecto de
las Municipalidades creadas por el decreto con fuerza de ley
1-3.260, de 1981. En tanto no se instalen las nuevas
municipalidades los recursos que les correspondan seguirán
siendo percibidos por las municipalidades de las comunas
originarias.