Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 18.473 · Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29876 / 8872964.

Texto oficial

ARTICULO 26° El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados a los Servicios y entidades a que se refiere el artículo 56° del decreto ley 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 1986 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas en años anteriores, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos: 65% al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Región en la cual estaba ubicado el inmueble enajenado. 5% al Ministerio de Bienes Nacionales, y 30% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales. Lo dispuesto en el inciso anterior se sancionará por decreto dictado de acuerdo con los artículos 21° y 70° del decreto ley 1.263, de 1975. La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las enajenaciones que se efectúen de acuerdo con las normas del artículo 1° de la ley 17.174 y de los decretos leyes 1.056, de 1975, y 2.569, de 1979.