Texto oficial
ARTICULO 27° Durante el año 1986, el Aporte Fiscal y
el Crédito Fiscal Universitario, establecidos en los
artículos 2°, 3° y 5° del decreto con fuerza de ley 4,
de 1981, del Ministerio de Educación Pública, se
otorgarán y distribuirán, en sustitución de lo dispuesto
en ese texto legal, por las normas siguientes:
A) El aporte Fiscal a que se refiere el artículo 2° de
dicho decreto con fuerza de ley será de $ 17.106.135 miles.
Su distribución entre las Universidades e Institutos
Profesionales se hará conforme a lo establecido en el
artículo 2° del decreto supremo 1.783, de 1982, del
Ministerio de Educación Pública.
B) El Aporte Fiscal a que se refiere el artículo 3° de
dicho decreto con fuerza de ley, será de $ 2.730.311 miles,
los que serán distribuidos de la siguiente forma, entre las
entidades a que se refiere la letra anterior:
1.- El Ministerio de Educación Pública elaborará un
listado de los alumnos matriculados en el primer año de
estudios, en 1985, en las instituciones de educación
superior, ordenado de menor a mayor de acuerdo a los
puntajes obtenidos en la Prueba de Aptitud Académica,
partes verbal y matemáticas.
2.- Dicho listado será dividido en cinco tramos de
similar número de alumnos cada uno, con factores de
ponderación 1, 3, 6, 9 y 12, respectivamente, para los
tramos 1, 2, 3, 4 y 5.
El tramo 1 corresponderá a los puntajes más bajos y el
tramo 5 a los puntajes más altos.
Con todo, los alumnos que hayan obtenido igual puntaje
en la Prueba de Aptitud Académica deberán figurar en un
mismo tramo. Al efecto se aumentará el número de alumnos
del tramo en que figure la mayor cantidad del mismo puntaje
y se disminuirá en la misma cantidad el otro tramo.
3.- El número de alumnos de cada tramo será
multiplicado por los factores correspondientes establecidos
en el punto anterior.
4.- El monto base de recursos a entregar por cada alumno
se determinará dividiendo los $ 2.730.311 miles por la suma
del producto de las multiplicaciones obtenidas en el punto
anterior.
5.- A dicho monto base se le aplicará el factor de
ponderación que corresponda a cada alumno según sea el
tramo en que se ubique de acuerdo a su puntaje de Prueba de
Aptitud Académica, determinándose de esta manera el monto
de recursos a asignar por cada alumno ubicado en los tramos
1 al 5.
6.- Para determinar el monto de aporte fiscal que por
este concepto corresponde a cada institución de Educación
Superior, se procederá de la siguiente forma:
a) Los alumnos matriculados en 1985 en el primer año de
estudios de cada institución de Educación Superior, se
ubicarán en el tramo que les corresponda, de acuerdo con el
puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica.
b) El número de alumnos que de esta forma resulte en
cada tramo, se multiplicará por el monto de recursos
determinados por cada tramo en el punto 5.
c) La suma de los valores así obtenidos determinará el
monto total para 1986 que corresponderá a cada institución
de Educación Superior.
7.- El monto determinado para cada institución, será
sancionado por decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio de Educación Pública, el que deberá ser
suscrito también por el Ministerio de Hacienda, y se
entregará mensualmente a cada una de ellas un duodésimo de
dicha cantidad.
C) El Crédito Fiscal Universitario a que se refiere el
artículo 5° del decreto con fuerza de ley 4, de 1981, del
Ministerio de Educación Pública, será, para 1986, de $
6.173.227 miles, monto que se distribuirá entre los alumnos
de las Universidades e Institutos Profesionales que reciben
aporte fiscal, según el siguiente promedio de las
participaciones relativas que cada una de estas
instituciones han obtenido en el monto del Crédito Fiscal
Universitario en los años 1984 y 1985:
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Porcentaje que le
Instituciones corresponde del total
del Crédito Fiscal
Universitario
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Universidad de Tarapacá 3.39
Universidad Arturo Prat 1.44
Universidad de Antofagasta 2.53
Universidad del Norte 3.01
Universidad de Atacama 1.86
Universidad de La Serena 3.96
Universidad de Valparaíso 1.77
Universidad Técnica Federico Santa María 3.31
Universidad Católica de Valparaíso 5.74
Universidad de Playa Ancha de Ciencias
de la Educación 1.51
Universidad de Chile 14.34
Universidad Católica de Chile 14.04
Universidad de Santiago de Chile 9.50
Universidad Metropolitana de Ciencias
de la Educación 2.19
Universidad de Talca 2.67
Universidad del Bío Bío 3.45
Universidad de Concepción 9.83
Universidad de La Frontera 3.70
Universidad de Magallanes 1.40
Universidad Austral de Chile 3.94
Instituto Profesional de Santiago 2.39
Instituto Profesional de Chillán 1.20
Instituto Profesional de Valdivia 1.35
Instituto Profesional de Osorno 1.48
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Las Universidades e Institutos Profesionales aludidos en
este artículo repartirán los recursos provenientes del
Crédito Fiscal Universitario entre sus alumnos de acuerdo a
sus propias pautas o reglamentos de asignación. En todo
caso estos alumnos deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 9° del Título del decreto con
fuerza de ley 4, de 1981, del Ministerio de Educación
Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, a las instituciones que no
utilicen la totalidad de los recursos que se les haya
asignado para estos efectos, se les entregará como aporte
un 25% de los recursos no utilizados. El resto podrá
asignarse a los fines que se estimen pertinentes, dentro de
los gastos referidos a la Partida Ministerio de Educación
Pública, mediante decretos supremos expedidos por
intermedio de dicho Ministerio, los que deberán ser
suscritos también por el Ministro de Hacienda.