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Artículo 27 de la Ley 18.473 · Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29876 / 8872965.

Texto oficial

ARTICULO 27° Durante el año 1986, el Aporte Fiscal y el Crédito Fiscal Universitario, establecidos en los artículos 2°, 3° y 5° del decreto con fuerza de ley 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, se otorgarán y distribuirán, en sustitución de lo dispuesto en ese texto legal, por las normas siguientes: A) El aporte Fiscal a que se refiere el artículo 2° de dicho decreto con fuerza de ley será de $ 17.106.135 miles. Su distribución entre las Universidades e Institutos Profesionales se hará conforme a lo establecido en el artículo 2° del decreto supremo 1.783, de 1982, del Ministerio de Educación Pública. B) El Aporte Fiscal a que se refiere el artículo 3° de dicho decreto con fuerza de ley, será de $ 2.730.311 miles, los que serán distribuidos de la siguiente forma, entre las entidades a que se refiere la letra anterior: 1.- El Ministerio de Educación Pública elaborará un listado de los alumnos matriculados en el primer año de estudios, en 1985, en las instituciones de educación superior, ordenado de menor a mayor de acuerdo a los puntajes obtenidos en la Prueba de Aptitud Académica, partes verbal y matemáticas. 2.- Dicho listado será dividido en cinco tramos de similar número de alumnos cada uno, con factores de ponderación 1, 3, 6, 9 y 12, respectivamente, para los tramos 1, 2, 3, 4 y 5. El tramo 1 corresponderá a los puntajes más bajos y el tramo 5 a los puntajes más altos. Con todo, los alumnos que hayan obtenido igual puntaje en la Prueba de Aptitud Académica deberán figurar en un mismo tramo. Al efecto se aumentará el número de alumnos del tramo en que figure la mayor cantidad del mismo puntaje y se disminuirá en la misma cantidad el otro tramo. 3.- El número de alumnos de cada tramo será multiplicado por los factores correspondientes establecidos en el punto anterior. 4.- El monto base de recursos a entregar por cada alumno se determinará dividiendo los $ 2.730.311 miles por la suma del producto de las multiplicaciones obtenidas en el punto anterior. 5.- A dicho monto base se le aplicará el factor de ponderación que corresponda a cada alumno según sea el tramo en que se ubique de acuerdo a su puntaje de Prueba de Aptitud Académica, determinándose de esta manera el monto de recursos a asignar por cada alumno ubicado en los tramos 1 al 5. 6.- Para determinar el monto de aporte fiscal que por este concepto corresponde a cada institución de Educación Superior, se procederá de la siguiente forma: a) Los alumnos matriculados en 1985 en el primer año de estudios de cada institución de Educación Superior, se ubicarán en el tramo que les corresponda, de acuerdo con el puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica. b) El número de alumnos que de esta forma resulte en cada tramo, se multiplicará por el monto de recursos determinados por cada tramo en el punto 5. c) La suma de los valores así obtenidos determinará el monto total para 1986 que corresponderá a cada institución de Educación Superior. 7.- El monto determinado para cada institución, será sancionado por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación Pública, el que deberá ser suscrito también por el Ministerio de Hacienda, y se entregará mensualmente a cada una de ellas un duodésimo de dicha cantidad. C) El Crédito Fiscal Universitario a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, será, para 1986, de $ 6.173.227 miles, monto que se distribuirá entre los alumnos de las Universidades e Institutos Profesionales que reciben aporte fiscal, según el siguiente promedio de las participaciones relativas que cada una de estas instituciones han obtenido en el monto del Crédito Fiscal Universitario en los años 1984 y 1985: ======================================================= Porcentaje que le Instituciones corresponde del total del Crédito Fiscal Universitario ------------------------------------------------------- Universidad de Tarapacá 3.39 Universidad Arturo Prat 1.44 Universidad de Antofagasta 2.53 Universidad del Norte 3.01 Universidad de Atacama 1.86 Universidad de La Serena 3.96 Universidad de Valparaíso 1.77 Universidad Técnica Federico Santa María 3.31 Universidad Católica de Valparaíso 5.74 Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación 1.51 Universidad de Chile 14.34 Universidad Católica de Chile 14.04 Universidad de Santiago de Chile 9.50 Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación 2.19 Universidad de Talca 2.67 Universidad del Bío Bío 3.45 Universidad de Concepción 9.83 Universidad de La Frontera 3.70 Universidad de Magallanes 1.40 Universidad Austral de Chile 3.94 Instituto Profesional de Santiago 2.39 Instituto Profesional de Chillán 1.20 Instituto Profesional de Valdivia 1.35 Instituto Profesional de Osorno 1.48 ======================================================= Las Universidades e Institutos Profesionales aludidos en este artículo repartirán los recursos provenientes del Crédito Fiscal Universitario entre sus alumnos de acuerdo a sus propias pautas o reglamentos de asignación. En todo caso estos alumnos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9° del Título del decreto con fuerza de ley 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. Sin perjuicio de lo anterior, a las instituciones que no utilicen la totalidad de los recursos que se les haya asignado para estos efectos, se les entregará como aporte un 25% de los recursos no utilizados. El resto podrá asignarse a los fines que se estimen pertinentes, dentro de los gastos referidos a la Partida Ministerio de Educación Pública, mediante decretos supremos expedidos por intermedio de dicho Ministerio, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda.