Texto oficial
Artículo 1°.- El Presidente de la República, podrá,
mediante decretos supremos expedidos a través del
Ministerio de Defensa Nacional, facultar al Director del
Hospital Militar "Del General Luis Felipe Brieba
Arán", al Director del Hospital Militar de Antofagasta,
al Jefe de la Central Odontológica del Ejército y al
Director del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile "General
de Brigada Aérea Doctor Raúl Yazigi Jáuregui" para que,
actuando en representación del Fisco, celebren los actos y
contratos que conciernan a los fines de los respectivos
establecimientos y que versen sobre las materias que se
determinen en dichos decretos, con cargo a los recursos
financieros de que dispongan los mencionados hospitales, por
venta de bienes y servicios, incluidos los provenientes de
la ley N° 12.856 y los que constituyan aporte fiscal
consultado en la Ley de Presupuestos de la Nación u otros
fondos de origen fiscal.
Los Directores y el Jefe de los establecimientos de
salud a que se refiere el inciso anterior, podrán
contratar personal para esos establecimientos, con cargo
a los recursos financieros de que dispongan por venta de
bienes y servicios, incluídos los provenientes de la ley
N° 12.856, los cuales constituirán entradas propias de
esas entidades.
Respecto de los Hospitales Navales "Almirante Nef" y
"Almirante Adriazola" y del Hospital de las Fuerzas Armadas
"Cirujano Cornelio Guzmán", las facultades de que tratan
los incisos anteriores deberán entenderse otorgadas al
Director de Sanidad Naval.