Texto oficial
Artículo 2°.- Del mismo modo, el Presidente de la
República podrá, mediante decretos supremos expedidos a
través del Ministerio de Defensa Nacional, facultar al
Director del Hospital de Carabineros "Del General Humberto
Arriagada Valdivieso" para que, actuando en representación
del Fisco, celebre los actos y contratos que conciernan a
los fines del establecimiento y que versen sobre las
materias que se determinen en dichos decretos, con cargo a
los recursos financieros de que disponga el mencionado
hospital, por venta de bienes y servicios, y los que
constituyan aporte fiscal consultado en la Ley de
Presupuestos de la Nación u otros fondos de origen fiscal.
El Director del Hospital señalado en el inciso
anterior, podrá contratar personal para este
establecimiento, con cargo a los recursos financieros de que
disponga por venta de bienes y servicios, los cuales
constituirán entradas propias del hospital.