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Artículo 4 de la Ley 18.476 · Dicta normas respecto de los hospitales de las instituciones de la defensa nacional

Dicta normas respecto de los hospitales de las instituciones de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29879 / 9046956.

Texto oficial

Artículo 4°.- Decláranse ajustadas a derecho las contrataciones que por prestaciones de servicio hayan efectuado el Hospital Militar "Del General Luis Felipe Brieba Arán", los Hospitales Navales "Almirante Nef" y "Almirante Adriazola", el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile "General de Brigada Aérea Doctor Raúl Yazigi Jáuregui", el Hospital de las Fuerzas Armadas "Cirujano Cornelio Guzmán", y el Hospital de Carabineros "Del General Humberto Arriagada Valdivieso", con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley. Declárase, asimismo, que el personal a que se refiere el inciso anterior ha prestado sus servicios, cualquiera que haya sido la naturaleza de éstos, sobre la base de honorarios. Para los efectos tributarios, declárase que la única tributación a que tales rentas han quedado afectas son las eventuales retenciones de impuestos que se hayan efectuado.