Texto oficial
Artículo 4°.- Decláranse ajustadas a derecho las
contrataciones que por prestaciones de servicio hayan
efectuado el Hospital Militar "Del General Luis Felipe
Brieba Arán", los Hospitales Navales "Almirante Nef" y
"Almirante Adriazola", el Hospital de la Fuerza Aérea de
Chile "General de Brigada Aérea Doctor Raúl Yazigi
Jáuregui", el Hospital de las Fuerzas Armadas "Cirujano
Cornelio Guzmán", y el Hospital de Carabineros "Del General
Humberto Arriagada Valdivieso", con anterioridad a la fecha
de publicación de esta ley.
Declárase, asimismo, que el personal a que se refiere
el inciso anterior ha prestado sus servicios, cualquiera que
haya sido la naturaleza de éstos, sobre la base de
honorarios. Para los efectos tributarios, declárase que la
única tributación a que tales rentas han quedado afectas
son las eventuales retenciones de impuestos que se hayan
efectuado.