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Artículo 4 de la Ley 18.478 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29881 / 7183693.

Texto oficial

Artículo 4°.- El personal regido por el decreto ley N° 2.327, de 1978, tendrá derecho a las bonificaciones señaladas en el artículo anterior, que correspondan conforme a sus grados de asimilación a la escala única del decreto ley N° 249, de 1974. Lo establecido en el inciso segundo del artículo anterior no regirá respecto del personal a que se refiere esta disposición. El personal a que se refiere este artículo que desempeñe jornadas parciales, inferiores a 30 horas semanales, sólo tendrá derecho a la parte proporcional de la bonificación que corresponda a los docentes con jornadas de 30 horas semanales, en relación al número de horas de la jornada que esté cumpliendo.