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Artículo 5 de la Ley 18.478 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29881 / 7183694.

Texto oficial

Artículo 5°.- Fíjase, a contar del 1° de diciembre de 1985, en $ 9.200, el monto del ingreso mínimo a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y en $ 7.667, el monto de dicho ingreso sin el incremento establecido en ese precepto.