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Artículo 6 de la Ley 18.478 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29881 / 7183695.

Texto oficial

Artículo 6°.- Reajústanse en un 15%, a contar del 1° de diciembre de 1985, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones a que se refiere al artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, y sus normas complementarias.