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Artículo 1 de la Ley 18.480

Establece sistema de reintegro de gravamenes que incidan en costo de insumos de exportaciones menores no tradicionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29883 · idParte: 8766475

Texto oficial

ARTICULO 1° Establécese un sistema simplificado de reintegro de gravámenes que inciden en el costo de los insumos de las exportaciones menores no tradicionales. El reintegro será de 3% del valor de los correspondientes productos exportados, de acuerdo con las normas que más adelante se indican. Para este efecto, se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB de la respectiva mercancía, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas. INCISO DEROGADO El beneficio del reintegro regirá respecto de todas las mercancías susceptibles de acogerse a esta ley hasta la fecha de vigencia de la lista que las excluya, en conformidad a los artículos 2°, 3° y 4°. Los exportadores podrán renunciar, en todo o parte, al beneficio que establece esta ley, debiendo dejar constancia expresa de dicha renuncia en la respectiva Declaración de Exportación.