Texto oficial
ARTICULO 4°.- No obstante lo dispuesto en el artículo
3°, mediante decreto supremo fundado expedido por
intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, en la forma indicada en el inciso primero
del artículo 3°, se podrá ampliar, en cualquier tiempo,
las listas de exclusión del beneficio de esta ley, respecto
de una determinada mercancía, cuando se acrediten las
causales establecidas en el inciso segundo, N°s. 1 y 2 del
artículo 3° para incorporar nuevas exclusiones.