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Artículo 4 de la Ley 18.480

Establece sistema de reintegro de gravamenes que incidan en costo de insumos de exportaciones menores no tradicionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29883 · idParte: 8766478

Texto oficial

ARTICULO 4°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3°, mediante decreto supremo fundado expedido por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma indicada en el inciso primero del artículo 3°, se podrá ampliar, en cualquier tiempo, las listas de exclusión del beneficio de esta ley, respecto de una determinada mercancía, cuando se acrediten las causales establecidas en el inciso segundo, N°s. 1 y 2 del artículo 3° para incorporar nuevas exclusiones.