Texto oficial
Artículo 8°.- El gasto que demande el pago de los
reintegros que establece esta ley, se cargará a un ítem
excedible que anualmente se consultará en la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
Establece sistema de reintegro de gravamenes que incidan en costo de insumos de exportaciones menores no tradicionales
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