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Artículo 1 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748659.

Texto oficial

Artículo 1°.- Prórrogase por el año 1986, el artículo 3° de la ley N° 18.206, con declaración de que los bienes raíces no agrícolas destinados a habitación, exceptuado del tributo establecido en la citada norma, los que tengan un avalúo fiscal, al primer semestre de 1986 igual o inferior a $ 3.600.000.