Texto oficial
Artículo 2°.- Prorrógase, por el año 1986, el
impuesto extraordinario establecido en el artículo 1° de
la ley N° 18.277.
Regirán respecto del impuesto prorrogado las mismas
disposiciones establecidas en el inciso segundo del
artículo 1° de la ley N° 18.277.