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Artículo 3 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748662.

Texto oficial

Artículo 3°.- Suprímese la obligación del Fisco de pagar a la Empresa Portuaria de Chile los servicios prestados durante los años 1983, 1984 y 1985, sin cobro al usuario de tarifas portuarias por aplicación de disposiciones legales. Dicha Empresa deberá eliminar de su contabilidad los activos correspondientes a esas deudas fiscales.