Texto oficial
Artículo 3°.- Suprímese la obligación del Fisco de
pagar a la Empresa Portuaria de Chile los servicios
prestados durante los años 1983, 1984 y 1985, sin cobro al
usuario de tarifas portuarias por aplicación de
disposiciones legales. Dicha Empresa deberá eliminar de su
contabilidad los activos correspondientes a esas deudas
fiscales.