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Artículo 9 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748668.

Texto oficial

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 42 del decreto ley N° 825, de 1974: a) Sustitúyese la letra d) por la que se indica: "d) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, tasa del 13%. b) Reemplázase en la letra e) la tasa de "15%" por "13%".